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En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que en la mayoría en los países occidentales se alcanza a los 18 o 20 años.
Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad se adquieren responsabilidades y obligaciones, pero también mayores derechos y privilegios.
En un régimen democrático, la mayoría de edad otorga a la persona natural los derechos políticos; es decir, la potestad de elegir y de ser elegido, y la de participar dentro de la organización estatal como funcionario, empleado o agente directo o indirecto, así como la de contratar por sí mismo y la potestad de representar a otro. A estas facultades comúnmente se les conoce como ciudadanía.
Efectos de la Mayoría de edad
- Extinción de la patria potestad o tutela en su caso (en algunos ordenamientos produce la pre-extinción de dichas instituciones).
- Derecho a la plena capacidad de obrar.
- Derecho al voto y a ser votado. (Existen en ciertos países restricciones de edad para postularse a ciertos cargos públicos)
- Derecho a adquirir el permiso para conducir vehículos.
- Derecho a la compra de alcohol y tabaco, y en algunos países, de su consumo en la vía pública o no penalizar por ser menor de edad.
- Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.
- Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
- Derecho a salir del país libremente.
- Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países en los que existe testamento, posibilidad de testar.
- Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y creencias, es decir, puede elegir libremente sus Creencias.
- Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales (historia clínica en hospitales, etc).
- Derecho a la opinión y expresión.
- Derecho a demandar a la autoridad pública..
- Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
- Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
- Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe juicio por jurados).
- Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas debido al nacimiento de un hijo.
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